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CELADOR DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A ESTA OPOSICIÓN

    Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir el último día de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  2. Haber cumplido los 16 años de edad y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión del certificado de estudios primarios, certificado de escolaridad de educación general básica, de la acreditación de escolarización (LOGSE), o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
  4. Aptitud psicofísica para el ejercicio profesional de la categoría de celador/a, acreditada por un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de los trabajos propios de las plazas a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ningún servicio de salud o de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la presente convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el desarrollo de funciones públicas. Si se trata de nacionales de los restantes estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, estos deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
  6. Estar en posesión de conocimientos de nivel elemental de lengua catalana (Nivel A). (O acreditarlos superando la prueba establecida en la oposición para tal fin)
  7. Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española tendrán que poseer conocimientos de lengua castellana de Nivel superior (C2) (estos conocimientos se acreditan mediante la superación de la prueba establecida en la oposición o mediante la  presentación de un Certificado conforme ha cursado la primaria y/o secundaria y/o el bachillerato en el Estado español, un Diploma de español (Nivel Superior) o un Certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas).

NOTA: Estos requisitos son orientativos, la entidad convocante puede establecer los que considere más oportunos en cada convocatoria.

 

TEMARIO

UNIDAD DIDÁCTICA 1

  • La Constitución Española de 1978
  • El Tribunal Constitucional.
  • Las Cortes.
  • La Corona.
  • El Gobierno.
  • La Administración

Examen de evaluación nº 1

UNIDAD DIDÁCTICA 2

  • Ley General de Sanidad.
  • Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
  • El Instituto Catalán de Salud.
  • La Ordenación sanitaria de Cataluña.
  • La Atención primaria y especializada en Cataluña.
  • Salud laboral en instituciones sanitarias.

Examen de evaluación nº 2

  • Anexo: II Acuerdo Sectorial del Personal Estatutario del ICS
  • Funciones principales del personal sanitario.
  • El celador y su atención a los pacientes.
  • La organización del trabajo en las instituciones sanitarias.
  • La organización de las urgencias.
  • Los suministros internos y externos en sanidad.
  • La farmacia, el animalario y el traslado de documentos

Examen de evaluación nº 3

DOSSIER

Constitución Española.

Guía de Estudios Específica.

Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Leyes de Género.

 

EXAMEN

El examen consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer Ejercicio

    Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test relativo al contenido del temario, en un período de tiempo que el tribunal fijará previamente, las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no tendrán penalización.

Segundo Ejercicio

    Consta de dos pruebas:

Primera prueba: Conocimientos de lengua catalana.

   Consta de dos partes obligatorias:

  • Primera: se evaluará el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de un mínimo de 150 palabras y de un máximo de 200 palabras relacionado con las funciones de las plazas objeto de convocatoria, y la respuesta a un cuestionario sobre aspectos lingüísticos.
  • Segunda: se evaluará la capacidad de expresión oral mediante la lectura de un texto en voz alta y una conversación sobre temas generales.

   EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE CATALÁN: Quedan exentas de realizar esta prueba las personas que hayan acreditado documentalmente, en el plazo previsto en las bases de cada convocatoria, estar en posesión de alguno de los certificados o situaciones siguientes:

   Poseer el certificado de nivel elemental de lengua catalana (certificado A) o superior de la Secretaria de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia, o equivalente.

   Haber participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a esta Administración en la que hubiera establecida una prueba de lengua catalana del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta pública de ocupación.

Segunda prueba: Conocimientos de lengua castellana (exclusivamente para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española)

   EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CASTELLANA. Quedan exentos de realizar esta prueba las personas que hayan acreditado documentalmente, y en el plazo previsto, estar en posesión de alguno de los certificados o diplomas siguientes: Certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español; Diploma superior de español como lengua extranjera que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este o Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

NOTA: Este tipo de examen es orientativo ya que la entidad convocante puede establecer las pruebas que considere oportunas en cada convocatoria.

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